Unirse a la RTA
El proceso para unirse a la RTA está estipulado en el artículo 7° de su Estatuto, el cual establece que la incorporación a la red queda abierta a cualquier organismo o institución, independientemente de su naturaleza jurídica y formal, que cumpla con las características previstas en el artículo 1° del Estatuto, a saber:
- Miembros Plenos
- Miembros Adherentes
- Observadores
Se refiere a los órganos garantes del derecho de acceso a la información, incluidos los consejos o juntas de transparencia que son responsables de proteger, promover y garantizar el respeto a la legislación sobre el acceso a la información pública y la transparencia dentro de sus respectivas jurisdicciones, y que tienen una autonomía demostrable en la toma de decisiones para llevar a cabo su mandato.
Cualquier organismo o institución pública o sociedad, asociación, organismo, fundación organización, institución o semejante de derecho privado, que persiga propósitos y objetivos afines con los de la Red. También tendrán este carácter aquellos interesados en otorgar apoyo técnico o financiero para el desarrollo de la Red, a fin de fomentar la transparencia y acceso a la información pública, en cuanto a que ésta contribuye a la rendición de cuentas y al fortalecimiento de la gestión pública.
Cualquier institución pública o privada interesada en fomentar la transparencia y acceso a la información pública y en apoyar técnica o financieramente al desarrollo de la Red, sí así lo desean.
El procedimiento consiste en las siguientes etapas:
- E T A P A I
- E T A P A I I
- E T A P A I I I
- E T A P A I V
Presentar una solicitud de ingreso (descargar formato), que deberá ser dirigida a la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva de la Red, junto con un diagnóstico sobre la situación en materia de transparencia y acceso a la información pública del país al que pertenece la institución postulante.
Sobre la base del diagnóstico, la Secretaría Ejecutiva presentará un proyecto de informe al Consejo Directivo, con la pertinencia y tipo de membresía de la institución postulante.
En caso de que el Consejo Directivo, así lo considere pertinente, someterá a consideración de la próxima Asamblea, el informe referido a efecto de que ésta lo vote aprobando o rechazando la solicitud de ingreso.
La decisión emitida por la Asamblea será plasmada en el Acta final del Encuentro, y este documento hará las veces de constancia de admisión.